Lima, 09 de enero de 2020
Estimado asociados
REGIMEN DE GRADUALIDAD
Conforme lo coordinado con SUNAT, las infracciones cometidas hasta el 30.12.2019 pueden acogerse durante el 2020 al Reglamento de Gradualidad, aprobado por RSNA-DE No.002-2015-SUNAT/500000(05.06.2015), habida cuenta que ninguna disposición la ha derogado.
Internamente, SUNAT está haciendo las coordinaciones entre Sede Central y Aduanas operativas.
En cambio, la nueva Tabla de Sanciones Aduaneras, aprobado por D.S. No.418-2019-EF (31.12.2019), todavía no cuenta con Reglamento de Gradualidad, el cual está siendo trabajado por SUNAT.
MARCHA BLANCA (DISCRECIONALIDAD)
Si bien las Aduanas operativas vienen informando que ya se encuentran habilitados los códigos para autoliquidarse la multa por no despachar bajo modalidad anticipado, es reiterada la manifestación de SUNAT de eximir de sanción dicha infracción por el período de tres meses.
En ese sentido, no existe notificación automática ni por sistema ni física sobre dicha infracción, razón por la cual pueden proceder a transmitir la DAM en modalidad diferido y esperar la resolución de discrecionalidad, la cual se retrotraerá hasta el 31.12.2019 y se extenderá por el período que disponga.
COMUNICADO SUNAT (08.01.2020)
PRECISIONES PARA LA NUMERACION DE AUTOLIQUIDACIONES CON EL
DECRETO LEGISLATIVO 1433
Estimado usuario de comercio exterior, por la presente se comunica precisiones para la numeración de autoliquidaciones con el Decreto Legislativo 1433:
1.- Para numerar autoliquidaciones tipo multa 0027 con el Decreto Legislativo 1433, se debe indicar en el campo REGI_INGEN del archivo AUTHDR01 el valor 9.
2.- En el campo CODI_LEGA2 del archivo AUTHDR01 se debe consignar el código según corresponda:
01 – Operador de Comercio Exterior (OCE)
02 – Operador Interviniente
03 – Tercero
3.- De haber consignado el tipo de operador 01 – OCE del punto anterior, en el campo CODI_LEGA3 del archivo AUTHDR01 debe consignar uno de los códigos de la tabla adjunta:
Código |
Descripción |
11 |
TRANSPORTISTA (LINEA AEREA) |
12 |
REPRESENTANTE EN EL PAIS DE TRANSPORTISTA |
15 |
EMPRESA TRANSPORTE INTERNACIONAL |
20 |
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL |
31 |
DEPOSITO TEMPORAL |
32 |
DEPOSITO ADUANERO |
33 |
DEPOSITO TEMPORAL EER |
34 |
DEPOSITO TEMPORAL POSTAL |
41 |
AGENTE DE ADUANA |
42 |
EMPRESA DE SERVICIO POSTAL (SERPOST) |
43 |
DESPACHADOR OFICIAL |
45 |
DUEÑO, CONSIGNATARIO O CONSIGNANTE |
48 |
ALMACEN LIBRE (DUTY FREE) |
49 |
BENEFICIARIO MATERIAL USO AERONAUTICO |
50 |
EMPRESA DE SERVICIOS DE ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA |
65 |
OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL |
4. De haber consignado el tipo de operador 01 – OCE del punto 2, el tipo de documentos consignado en el campo TIPO_DOCUM debe ser 4 y en el campo NUME_DOCUM debe consignar en numero de RUC del Operador de Comercio Exterior que cometió la infracción.
Se recuerda que las estructuras y las modificaciones a las mismas se pueden consultar en: http://www.aduanet.gob.pe/cl-ad-itconsultatd/CGTeleTrans?ptab=71&pttrans=01&preg=96
Atentamente
ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA DEL PERÚ
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